Actualmente el desarrollo de las técnicas de
congelación y vitrificación embrionaria suponen, en muchos casos, una “segunda
oportunidad” para aquellas mujeres o parejas que no consiguieron el embarazo en
la primera transferencia con preembriones “en fresco” o que decidieron ampliar
su proyecto familiar. Este procedimiento evita tener que emplear de nuevo tratamientos
cruentos e intervenciones quirúrgicas.
Desde mediados de la década de los 90 se
estima que más de 3.500 niños han nacido de preembriones criopreservados que
han sido donados, según refiere la
clínica Nightlight Christian Adoptions en EE.UU.
Historia de la embriodonación:
1978: Nace el primer bebé conseguido mediante
técnica de Fecundación in Vitro en Gran Bretaña (Louise Brown).
1983: Se comunicó el primer embarazo de un preembrión
humano criopreservado en EE.UU., y un nacimiento de esta fuente se produjo al
año siguiente (1,2)
1997: La clínica de fertilidad Nightlight Christian Adoptions en EE.UU.
comenzó a ofrecer a sus pacientes preembriones donados de forma anónima.
2000: De 99,629 casos de tecnología de
reproducción asistida en los Estados Unidos, alrededor del 16% de los casos
(16.194) utiliza preembriones criopreservados.En 2000, las tasas de nacimientos
vivos por cada ciclo de descongelación eran el 18,3% frente al 26,6% de la
transferencia de embriones frescos (1,2).
2013: La Sociedad Española de
Fertilidad en su último registro público
(2013) refleja que
el número de preembriones
donados en España asciende a 1.815,
según los datos facilitados por 165 clínicas españolas que desarrollan
técnicas de reproducción asistida(3).
Estado actual de la legislación española.
La Ley de 23 de marzo de
1996 en su artículo 2, establece que
pueden ser donantes de gametos y preeembriones:
- Los mayores de 18 años
- Las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de 35 años
La Ley actual de Reproducción asistida
publicada el 26 de mayo de 2006 en su artículo
11, hace referencia al límite de edad, por lo que continúa vigente la de
1996, pero sí establece los diferentes destinos posibles que podrán darse a los
preembriones criopreservados:
a) Su
utilización por la pareja o mujer sin pareja masculina. En el caso de que
los tratamientos previos hayan fracasado o deseen aumentar su descendencia.
b) La donación
con fines reproductivos. Indicada para aquellas parejas en las que no se
pueda o sea desaconsejable emplear los gametos propios.
c) La donación
con fines de investigación.
Los interesados deberán conceder
consentimiento expreso, previa información pormenorizada y compresión de los
fines de esa investigación.
Hasta que no haya un proyecto, los embriones
deben seguir conservados en el centro.
d) El cese
de su conservación sin otra utilización. Sólo será aplicable una vez
finalizado el plazo máximo de conservación establecido en la Ley sin que se
haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
Cada dos años, como mínimo, se solicitará la
renovación o modificación del consentimiento firmado previamente.
Si durante dos renovaciones consecutivas fuera
imposible obtener la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran
demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de
obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones
quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados,
que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines
citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato
establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.
Derechos de los
donantes.
La
Ley actual de Reproducción asistida publicada el 26 de mayo de 2006 en su artículo 5 establece que la donación de
embriones es un proceso voluntario, confidencial y altruista.
La donación nunca tendrá carácter lucrativo o
comercial.
La donación será anónima y deberá garantizarse
la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por
sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no
incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los
preembriones.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias
extraordinarias, que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del
hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá
revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea
indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto.
Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso,
publicidad de la identidad de los donantes.
Conclusiones.
El mantenimiento de preembriones criopreservados
para uso propio “indefinidamente” o
el cese de su conservación sin otra utilización, no suponen ningún
beneficio, con el coste económico que de ello se deriva.
Donar los embriones
con fines reproductivos supone dar esperanzas a otras parejas que no han tenido
la suerte de haber conseguido un embarazo y para las cuales puede no existir
otra posibilidad.Referencias:
1)Resumen nacional e Informes clínica de fertilidad (335 clínicas de referencia): de los CDC para la reproducción de Información de Salud (Internet),(consulta 17/04/2016)Disponible en: http://www.cdc.gov/.
(2)Georgia Reproductive
Specialists.404.843.2229(Internet) (consulta 17/04/2016). https://translate.google.es/
(3).Sociedad
Española de Fertilidad. (consulta 28/03/2016) https://www.registrosef.com/public/Docs/sef2013_IAFIV.pdf
Autoras:
Reyes Velázquez Barbado y Concepción Pino Ortega.
Unidad de Reproducción Asistida. Hospital Clínico Universitario.
Reyes Velázquez Barbado y Concepción Pino Ortega.
Unidad de Reproducción Asistida. Hospital Clínico Universitario.
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