lunes, 18 de abril de 2016

DONACIÓN DE PREEMBRIONES CRIOPRESERVADOS

Las técnicas de reproducción asistida no tienen un éxito asegurado, lo que hace que con frecuencia sea necesario generar más preembriones de los que se van a transferir.
Actualmente el desarrollo de las técnicas de congelación y vitrificación embrionaria suponen, en muchos casos, una “segunda oportunidad” para aquellas mujeres o parejas que no consiguieron el embarazo en la primera transferencia con preembriones “en fresco” o que decidieron ampliar su proyecto familiar. Este procedimiento evita tener que emplear de nuevo tratamientos cruentos e intervenciones  quirúrgicas.


Desde mediados de la década de los 90 se estima que más de 3.500 niños han nacido de preembriones criopreservados que han sido donados, según refiere  la clínica Nightlight Christian Adoptions en EE.UU.


Historia de la embriodonación: 

1978: Nace el primer bebé conseguido mediante técnica de Fecundación in Vitro en Gran Bretaña (Louise Brown).

1983: Se comunicó el primer embarazo de un preembrión humano criopreservado en EE.UU., y un nacimiento de esta fuente se produjo al año siguiente (1,2)

1997: La clínica de fertilidad  Nightlight Christian Adoptions en EE.UU. comenzó a ofrecer a sus pacientes preembriones donados de forma anónima.
2000: De 99,629 casos de tecnología de reproducción asistida en los Estados Unidos, alrededor del 16% de los casos (16.194) utiliza preembriones criopreservados.En 2000, las tasas de nacimientos vivos por cada ciclo de descongelación eran el 18,3% frente al 26,6% de la transferencia de embriones frescos (1,2).
2013: La Sociedad Española de Fertilidad en su último  registro público (2013) refleja que el número de preembriones donados en España asciende a 1.815,  según los datos facilitados por 165 clínicas españolas que desarrollan técnicas de reproducción asistida(3).

http://www.paymareproduccion.com/la-adopcion-de-embriones/
 
Estado actual de la legislación española.

La Ley de 23 de marzo de 1996 en su artículo 2, establece que pueden ser donantes de gametos y preeembriones:
  • Los mayores de 18 años
  • Las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de 35 años
La Ley actual de Reproducción asistida publicada el 26 de mayo de 2006 en su artículo 11, hace referencia al límite de edad, por lo que continúa vigente la de 1996, pero sí establece los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones criopreservados:
a) Su utilización por la pareja o mujer sin pareja masculina. En el caso de que los tratamientos previos hayan fracasado o deseen aumentar su descendencia.
b) La donación con fines reproductivos. Indicada para aquellas parejas en las que no se pueda o sea desaconsejable emplear los gametos propios.
c) La donación con fines de investigación.
Los interesados deberán conceder consentimiento expreso, previa información pormenorizada y compresión de los fines de esa investigación.
Hasta que no haya un proyecto, los embriones deben seguir conservados en el centro.
d) El cese de su conservación sin otra utilización. Sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en la Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
Cada dos años, como mínimo, se solicitará la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente.
Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

Derechos de los donantes.                                 
La Ley actual de Reproducción asistida publicada el 26 de mayo de 2006 en su artículo 5 establece que la donación de embriones es un proceso voluntario, confidencial y altruista.
La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los preembriones.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias, que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad de la identidad de los donantes.
Conclusiones.      
El mantenimiento de preembriones criopreservados para uso propio “indefinidamente”  o  el cese de su conservación sin otra utilización, no suponen ningún beneficio, con el coste económico que de ello se deriva.
Donar los embriones con fines reproductivos supone dar esperanzas a otras parejas que no han tenido la suerte de haber conseguido un embarazo y para las cuales puede no existir otra posibilidad.

Referencias: 
1)Resumen nacional e Informes clínica de fertilidad (335 clínicas de referencia): de los CDC para la reproducción de Información de Salud (Internet),(consulta 17/04/2016)Disponible en: http://www.cdc.gov/.
(2)Georgia Reproductive Specialists.404.843.2229(Internet) (consulta 17/04/2016).   https://translate.google.es/

(3).Sociedad Española de Fertilidad. (consulta 28/03/2016) https://www.registrosef.com/public/Docs/sef2013_IAFIV.pdf
Autoras:
Reyes Velázquez Barbado y Concepción Pino Ortega.
Unidad de Reproducción Asistida. Hospital Clínico Universitario. 

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