viernes, 30 de septiembre de 2016

¿Pueden las y los adolescentes de México decidir sobre el uso de métodos anticonceptivos?

Con motivo al Día Mundial de la Anticoncepción el Dr Hugo Tapia envía desde México este post. 
Te recordamos que el acto de la Sociedad Española de Contracepción que se celebrará en Madrid, lo puedes ver en directo en streaming a partir de las 12 a.m ( España).

Sin duda, la anticoncepción es una estrategia clave para enfrentar situaciones de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y jóvenes como el embarazo no deseado(END) y las infecciones de transmisión sexual (ITS). Sin embargo, en México el END se ha convertido en un problema de salud pública, cerca de 400 mil cada año, uno de cada 5 embarazos que se presentan corresponde a una adolescente.
De los aspectos que influyen en este fenómeno, destaca el desconocimiento de si realmente las y los adolescentes pueden decidir sobre el uso de métodos anticonceptivos. Para tal fin, esbozaremos un pequeño marco legal que responda a esta incógnita. 
En México, a través de los instrumentos legales nacionales y las convenciones y conferencias firmadas y ratificadas, se reconoce que las y los adolescentes menores de 18 años de edad pueden adquirir, a través del progreso de sus capacidades, la suficiente madurez para responsabilizarse de sus decisiones, pudiendo acudir a un servicio de planificación familiar y solicitar un método anticonceptivo en igualdad de condiciones a una persona adulta, sin ser necesaria la presencia de los padres y tutores, respetándose así su derecho a la confidencialidad[i].

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana 005, de los Servicios de Planificación Familiar fundamentada en el artículo 4º Constitucional, señala que en el caso de las mujeres y hombres menores de 18 años de edad y su posibilidad de recibir servicios de anticoncepción, incluidos los de emergencia, ha sido clara al establecer que  todas las personas en edad reproductiva pueden y deben recibir conserjería y prescripción anticonceptiva con el propósito específico de proteger su salud y evitar embarazos no planeados o riesgosos. En consecuencia, el escrúpulo de algunos médicos y médicas para la prescripción de anticonceptivos a los y las jóvenes menores de edad es legalmente infundado[i].

Existe soporte legal para establecer que los servicios de planificación familiar deben estar a disposición de las y los adolescentes menores de edad, sin que sea necesario el consentimiento de padres, tutores u otros representantes legales.
Al respecto, en la Convención de los Derechos de la Infancia se obliga a garantizar en las personas menores de 18 años el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluídos, por supuesto, los derechos de la salud ( Protocolo de San Salvador), a una vida libre de violencia y discriminación, a la autonomía, la dignidad y la intimidad, los cuales, según el artículo 5º, serán ejercidos por las menores de conformidad con las capacidades evolutivas[ii].

La Ley Federal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes señala, en su Artículo 4, párrafo segundo, que, los derechos de los adultos no serán tomados como pretexto para obstruir el ejercicio pleno de los derechos de los y las niñas. A su vez, prevé un especial compromiso en las instancias de gobierno respecto a los y las niñas en posición vulnerable. La misma Ley, en su artículo 12, obliga a los Estados firmantes a escuchar la opinión del niño o de la niña, y a vincularse por ello, en todos los procesos legales que involucren sus derechos o impactos concretos para su vida[iii].

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 9, fracción VI, que se considera conducta discriminatoria: "Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos"[iv]

Igualmente, los y las profesionales de la salud están obligados a brindarles consejería amplia sobre métodos anticonceptivos de uso regular, sobre anticoncepción de emergencia y sobre las medidas para prevenir infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA[v].

Bajo este contexto legal los y las adolescentes mexicanos no requieren del consentimiento paterno para acceder a los servicios de planificación familiar y recibir información, conserjería y el método que elijan; y con ello, ejercer su derecho al disfrute de una vida sana , placentera y responsable, y a que su vida sexual, sea respetada que incluye sus decisiones sobre cuándo y con quién iniciarla. Por lo que las y los adolescentes de México SI PUEDEN decidir sobre el uso de anticonceptivos. 

Queda en las instancias de salud, educación y sociedad en su conjunto trabajar seriamente, PERO MUY SERIAMENTE en la promoción y ejercicio del derecho de las y los adolescentes a decidir libremente sobre el uso de anticonceptivos y así prevenir el END e ITS.  

Autor: Hugo Tapia Martínez, Doctor en Ciencias de la Enfermería, Profesor de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Autónoma de México
REFERENCIAS: 


[i] Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar.
[ii] Billings DL, Rosas F,  Zylbermann NG. op. cit. p 5
[iii] Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ultima Reforma Diario Oficial de la Federación 2010.
[iv] Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ultima Reforma Diario Oficial de la Federación 2014.
[v] Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. op cit. p. 10


No hay comentarios:

Publicar un comentario