sábado, 11 de febrero de 2017

Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Parejas homosexuales y personas transexuales.


Desde los inicios de la reproducción humana asistida en la década de los ochenta, se ha producido una rápida evolución tanto en técnicas como en la población que las utiliza, existiendo aspectos controvertidos que conllevan a una continua modificación de la legislación. 
Los aspectos que se recogen a continuación, hacen referencia a la legislación española que es de obligado cumplimiento en todos los centros del territorio español, donde se realicen estas técnicas. Las pacientes que sean usuarias de éstas y posean nacionalidad extranjera, deberán aceptar dicha normativa.
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida(LTRA), afirma que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, podrá ser usuaria de dicas técnicas, con independencia de su estado civil y condición sexual (1). También contempla los siguientes casos:
  • Mujer sin pareja masculina (mujer sola): puede acceder a los tratamientos utilizando semen procedente de un banco de donantes.
  • Matrimonio homosexual femenino. La Ley de equiparación de matrimonios heterosexuales y homosexuales de 2005 (2) reconoce los matrimonios homosexuales femeninos a efectos de reproducción asistida. La LTRA no da cabida a las parejas de hecho ni a las no casadas, pues la citada Ley de 2005, se refiere exclusivamente a los matrimonios. De esta manera, la mujer que desee ser gestante debe realizar tratamiento como mujer sola, aunque en Cataluña existe una regulación especial (3).
ACLARACIONES ESPECÍFICAS:
  • Firma de consentimiento informado.
  • Separación de matrimonio homosexual femenino.
  • Método ROPA.
  • Reserva de muestra de semen en parejas homosexuales femeninas.
  • Preservación de ovocitos en paciente transexual.
  • Maternidad Subrogada
Figura 1.Firma del Consentimiento informado

En el caso de parejas lesbianas casadas deberán firmar el consentimiento informado, las dos mujeres de la pareja, debido a su equiparación con los matrimonios heterosexuales. El Art. 6.3 de la Ley 14/2006 establece que si la mujer estuviera casada, se necesitará el consentimiento del marido, a menos que estuvieran separados legalmente y conste fehacientemente. La referencia al marido, debe extenderse al otro cónyuge, sea éste varón o mujer, en virtud de la Ley 13/2005.
En el caso de las no casadas, deberán seguir el protocolo de la mujer sola( excepto en Cataluña) (3), por tanto, sólo firmará el documento la mujer que vaya a utilizar las técnicas. Puede ser opcional la firma de las dos, para facilitar los trámites de una posible adopción. 

MÉTODO ROPA (Recepción de ovocitos de pareja) 
Figura 2. Método de Recepción de ovocitos de pareja (ROPA)

El método ROPA es una técnica reproductiva por la que se obtienen los ovocitos de las mujeres, se microinyectan con semen de banco de donantes y, si se logran embriones, se transfieren a la otra mujer de la pareja. Esta variante reproductiva no está regulada por la LTRA ni por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA). Esta técnica genera gran controversia porque:
  • Carece de indicación médica.
  • Podría considerarse como una "Medicina a la carta"
  • La cesión de los óvulos utilizados, podía ser entendida como una donación, por lo que se vulneraría el principio del anonimato de las donaciones en España. 
Por tanto, no puede asegurarse que esta modalidad reproductiva esté prohibida, pero tampoco es algo legalmente regulado que pueda realizarse sin consecuencias ético-legales.
Dentro de los destinos de los embriones criopreservados en el caso de que existieran, la LTRA en su art. 11.4 recoge la posibilidad de  su utilización por la propia mujer o su cónyuge (4). De acuerdo con esta Ley, los embriones sobrantes de la pareja de lesbianas casadas generados con óvulos de una de ellas, podrán ser utilizados por su cónyuge.

Figura 3. Recepción de óvulos de la pareja y semen del donante

Figura 4. Reserva de muestra de semen en parejas homosexuales femeninas

Está adquiriendo importancia evaluar si existe la posibilidad de que la mujer que no ha sido gestante, pueda realizar técnicas de reproducción asistida con una muestra del semen del mismo donante que utilizó la mujer que consiguió la gestación. Hay que tener en cuenta una serie de cuestiones:
  • En el caso de pareja homosexual no casada, ambas mujeres sólo podrían ser usuarias de las técnicas de reproducción asistida como mujeres solas.
  • Corresponde al equipo médico garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora (5), manteniendo el anonimato del donante.
No sería factible reservar semen a favor de la mujer, porque en teoría, no debería haber más donación de muestra que la necesaria para el ciclo, y el semen sobrante tendría que seguir en el banco a disposición de otras receptoras que lo precisen, manteniendo la limitación de 6 nacidos vivos, según la legislación española (6).

PRESERVACIÓN DE OVOCITOS EN PACIENTE TRANSEXUAL

                                               Figura 5. Criopreservación de ovocitos 

La persona transexual todavía mujer (esfera biológica), que acude un centro de reproducción asistida, puede solicitar la criopreservación de ovocitos como medio para preservar su fertilidad.
Lo que no está regulado y que no contempla la LTRA ni la CNRHA, es la posibilidad de su posterior utilización, en el caso de que llegue a  formar una pareja heterosexual. Su identidad de varón no le permitiría utilizarlos y debería ser utilizado por la mujer de la pareja.
Todos estos aspectos, generan gran controversia e  inseguridad jurídica, por lo que los equipos de profesionales no disponen de una guía de actuación.

MATERNIDAD SUBROGADA
La legalización de la gestación por sustitución o maternidad subrogada, es la única forma de que el hombre solo, el matrimonio homosexual masculino y la pareja o unión de hecho masculina, acceda a los tratamientos de reproducción asistida (7)., no permitida en España en la actualidad. 
El Tribunal Supremo confirmó en el año 2014 la vigencia de la prohibición de la gestación por sustitución( Sentencia núm. 835/2013, de 6 de febrero de 2014, del TS). Existe un delito relacionado con esta técnica que se recoge en el Código Penal (art.221). Consiste en la entrega de un hijo, para que se establezca la filiación con otra persona, recibiendo compensación por ello y está penado para todos los intervinientes en el proceso, incluidos los intermediarios. 

Como conclusión, los cambios en la composición de la sociedad actual plantean diferentes aspectos en reproducción asistida que requieren un debate y regulación jurídica más profundos, que irá produciéndose en los próximos años.

Referencias:
(1) Art. 6.1. LTRA
(2) Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE 157, de 2 julio de 2005). En la disposición adicional primera se establece que las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
(3) Art. 235-13 del Código Civil de Cataluña, Libro Segundo – Persona y Familia, en su redacción dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio. En este precepto se manifiesta que los hijos nacidos de la fecundación asistida de la madre son hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en un documento extendido ante un centro autorizado o en un documento público
(4) ASEBIR. Cuadernos de Embriología Clínica. Selección de consultas a la Asesoría Jurídica de ASEBIR I. Montse Boada i Palá, Mark Grossmann i Camps, Fernando Abellán-García Sánchez, 2010
(5) Art. 6.5 LTRA.
(6) Art. 5.7 LTRA.
(7) Art. 10 LTRA.

Imágenes: De Reproducción Asistida.Org

Autoras: Reyes Velázquez Barbado y Concepción Pino Ortega  profesoras y enfermeras de  la Facultad de Enfermería de Valladolid-España y la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Clínico Universitario de Valladolid-España





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