Los aspectos que se recogen a continuación, hacen referencia a la legislación española que es de obligado cumplimiento en todos los centros del territorio español, donde se realicen estas técnicas. Las pacientes que sean usuarias de éstas y posean nacionalidad extranjera, deberán aceptar dicha normativa.
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida(LTRA), afirma que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, podrá ser usuaria de dicas técnicas, con independencia de su estado civil y condición sexual (1). También contempla los siguientes casos:
- Mujer sin pareja masculina (mujer sola): puede acceder a los tratamientos utilizando semen procedente de un banco de donantes.
- Matrimonio homosexual femenino. La Ley de equiparación de matrimonios heterosexuales y homosexuales de 2005 (2) reconoce los matrimonios homosexuales femeninos a efectos de reproducción asistida. La LTRA no da cabida a las parejas de hecho ni a las no casadas, pues la citada Ley de 2005, se refiere exclusivamente a los matrimonios. De esta manera, la mujer que desee ser gestante debe realizar tratamiento como mujer sola, aunque en Cataluña existe una regulación especial (3).
- Firma de consentimiento informado.
- Separación de matrimonio homosexual femenino.
- Método ROPA.
- Reserva de muestra de semen en parejas homosexuales femeninas.
- Preservación de ovocitos en paciente transexual.
- Maternidad Subrogada
Figura 1.Firma del Consentimiento informado
En el caso de parejas lesbianas casadas deberán firmar el consentimiento informado, las dos mujeres de la pareja, debido a su equiparación con los matrimonios heterosexuales. El Art. 6.3 de la Ley 14/2006 establece que si la mujer estuviera casada, se necesitará el consentimiento del marido, a menos que estuvieran separados legalmente y conste fehacientemente. La referencia al marido, debe extenderse al otro cónyuge, sea éste varón o mujer, en virtud de la Ley 13/2005.
En el caso de las no casadas, deberán seguir el protocolo de la mujer sola( excepto en Cataluña) (3), por tanto, sólo firmará el documento la mujer que vaya a utilizar las técnicas. Puede ser opcional la firma de las dos, para facilitar los trámites de una posible adopción.
MÉTODO ROPA (Recepción de ovocitos de pareja)
Figura 2. Método de Recepción de ovocitos de pareja (ROPA)
El método ROPA es una técnica reproductiva por la que se obtienen los ovocitos de las mujeres, se microinyectan con semen de banco de donantes y, si se logran embriones, se transfieren a la otra mujer de la pareja. Esta variante reproductiva no está regulada por la LTRA ni por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA). Esta técnica genera gran controversia porque:
- Carece de indicación médica.
- Podría considerarse como una "Medicina a la carta"
- La cesión de los óvulos utilizados, podía ser entendida como una donación, por lo que se vulneraría el principio del anonimato de las donaciones en España.
Dentro de los destinos de los embriones criopreservados en el caso de que existieran, la LTRA en su art. 11.4 recoge la posibilidad de su utilización por la propia mujer o su cónyuge (4). De acuerdo con esta Ley, los embriones sobrantes de la pareja de lesbianas casadas generados con óvulos de una de ellas, podrán ser utilizados por su cónyuge.
Figura 3. Recepción de óvulos de la pareja y semen del donante
Figura 4. Reserva de muestra de semen en parejas homosexuales femeninas
Está adquiriendo importancia evaluar si existe la posibilidad de que la mujer que no ha sido gestante, pueda realizar técnicas de reproducción asistida con una muestra del semen del mismo donante que utilizó la mujer que consiguió la gestación. Hay que tener en cuenta una serie de cuestiones:
- En el caso de pareja homosexual no casada, ambas mujeres sólo podrían ser usuarias de las técnicas de reproducción asistida como mujeres solas.
- Corresponde al equipo médico garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora (5), manteniendo el anonimato del donante.
PRESERVACIÓN DE OVOCITOS EN PACIENTE TRANSEXUAL
Figura 5. Criopreservación de ovocitos
La persona
transexual todavía mujer (esfera biológica), que acude un centro de reproducción asistida, puede
solicitar la criopreservación de ovocitos como medio para preservar su
fertilidad.
Lo que no está
regulado y que no contempla la LTRA ni la CNRHA, es la posibilidad de su
posterior utilización, en el caso de que llegue a formar una pareja heterosexual. Su identidad de varón no le permitiría utilizarlos y debería ser utilizado por la
mujer de la pareja.
Todos estos
aspectos, generan gran controversia e
inseguridad jurídica, por lo que los equipos de profesionales no
disponen de una guía de actuación.
MATERNIDAD SUBROGADA
La legalización de la gestación por sustitución o maternidad subrogada, es la única forma de que el hombre solo, el matrimonio homosexual masculino y la pareja o unión de hecho masculina, acceda a los tratamientos de reproducción asistida (7)., no permitida en España en la actualidad.
El Tribunal Supremo confirmó en el año 2014 la vigencia de la prohibición de la gestación por sustitución( Sentencia núm. 835/2013, de 6 de febrero de 2014, del TS). Existe un delito relacionado con esta técnica que se recoge en el Código Penal (art.221). Consiste en la entrega de un hijo, para que se establezca la filiación con otra persona, recibiendo compensación por ello y está penado para todos los intervinientes en el proceso, incluidos los intermediarios.
Como conclusión, los cambios en la composición de la sociedad actual plantean diferentes aspectos en reproducción asistida que requieren un debate y regulación jurídica más profundos, que irá produciéndose en los próximos años.
Referencias:
(1) Art. 6.1. LTRA
(2)
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia
de derecho a contraer matrimonio (BOE 157, de 2 julio de 2005). En la
disposición adicional primera se establece que las disposiciones legales y
reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán
aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
(3) Art.
235-13 del Código Civil de Cataluña, Libro Segundo – Persona y Familia, en su
redacción dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio. En este precepto se manifiesta
que los hijos nacidos de la fecundación asistida de la madre son hijos del
hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en un documento
extendido ante un centro autorizado o en un documento público
(4)
ASEBIR. Cuadernos de Embriología Clínica. Selección de consultas a la Asesoría
Jurídica de ASEBIR I. Montse Boada i Palá, Mark Grossmann i Camps, Fernando
Abellán-García Sánchez, 2010
(5)
Art. 6.5 LTRA.
(6)
Art. 5.7 LTRA.
Autoras: Reyes Velázquez Barbado y Concepción Pino Ortega profesoras y enfermeras de la Facultad de Enfermería de Valladolid-España y la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Clínico Universitario de Valladolid-España
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